Friday, June 29, 2007

E-MAIL enviado al INAES - INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO, dando cuenta de la SENTENCIA NRO. 4297/07, donde SE CONFIRMA QUE EL VOTO DE CARLOS VILCHES EN LA ASAMBLEA 51 ES NULO DE NULIDAD ABSOLUTA , y por lo tanto estàn haciendo USURPACION DE FUNCIONES.

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Fecha: Wed, 27 Jun 2007 19:20:54 -0300 (ART)
De: "Dulio Chaparro" Añadir a la Libreta de contactosAñadir a la Libreta de contactos
Asunto: EXPEDIENTE NRO : 4807/05 ----- URGENTE ---- CECSAGAL Re: Consultas en línea 27/06/2007
A: "'Dulio Chaparro - Julio Aset. CECSAGAL URGENTE :: CECSAGAL . General Alvear. Mendoza'" , "Secretaría de Contralor"

"'Dulio Chaparro - Julio Aset. CECSAGAL URGENTE :: CECSAGAL . General Alvear. Mendoza'" escribió: Nombre: Dulio Chaparro - Julio Aset. CECSAGAL URGENTE.
Entidad: CECSAGAL . General Alvear. Mendoza Matrícula .
Telefono: 02625424781.
E-Mail: chaparrodulio@yahoo.com.ar.
Comentario:
General Alvear. Mza. junio 27 del 2007.
OBJETO :
Fallo contra el actual CONSEJO DE ADMINISTRACION DE CECSAGAL.
Consejo de administraciòn usurpador de funciones.
Solicitamos URGENTE convocatoria a ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
DE OFICIO para recambio de autoridades. Asamblea 51 y 52.
CARACTER SUPER-URGENTE
EXPEDIENTE NRO. 4807/05


Sr. Presidente INAES. Dr. Patricio GRIFFIN

At. Secretaría de Contralor. Dra. María Elena MURGUIONDO


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De nuestra mayor consideración.

Los abajos firmantes, asociados de CECSAGAL, se digiren a Ud., en CARACTER URGENTE, solicitando la CONVOCATORIA A UNA
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE OFICIO para recambio de autoridades, de las ASAMBLEAS NRO. 51 Y 52.

Hoy CECSAGAL atraviesa una GRAVE CRISIS INSTITUCIONAL producto de un CONSEJO DE ADMINISTRACION que ha encontrado en la VIA JUDICIAL
la forma de eternizarse en sus cargos que han vencido y no tienen posibilidad de ser re-electos.

Enviamos FAX a la Presidente del INAES , por separado, con fecha 27/junio/07, hora : 18.00 hs. dando cuenta sobre la
SENTENCIA Nro. 4297 de fecha 25 de junio del presente año, firmada por los DRES. RICARDO ANGRIMAN, LILIANA GAITAN Y NELIDA LAMBARDI DE LUCCHESI,
autoridades de la EXCMA. CAMARA PRIMERA DE APELACIONES EN LOS CIVIL, COMERCIAL , MINAS, DE PAZ Y TRIBUTARIO, de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL -SAN RAFAEL de la PROVINCIA DE MENDOZA, en la CAUSA NRO.: 22.443/14.085/04 caratulada RUBIO VALVERDE ANGEL Y OTROS CONTRA CECSAGAL POR NULIDAD.

En la presente SENTENCIA, la EXCMA CAMARA, ha RECHAZADO el recurso de APELACION INTERPUESTO por el actual CONSEJO DE ADMINISTRACION, donde en 1ra. INSTANCIA, la JUEZ DE FAMILIA ya habia fallado declarando NULO DE NULIDAD ABSOLUTA el VOTO DEL PRESIDENTE CARLOS VILCHES en la ASAMBLEA 51, respecto a los puntos 8 y 9 del Orden del dìa, referidos a la ELECCION DE CONSEJEROS TITULARES, Y SUPLENTES Y ELECCIONES DE SINDICO TITULAR Y SUPLENTE.

Entre los considerandos de la SENTENCIA, podemos decir :

-- hay una clara arbitrariedad y usurpacion de funciones del actual CONSEJO DE ADMINISTRACION.
-- que la solucion de la Asesora Legal de aplicar el voto del presidente, es una verdadera intromision en la Asamblea de delegados que es el organo maximo de la Cooperativa.
-- Que estatutariamente, legal y doctrinariamente hablando, el voto del SR. VILCHES son nulos de nulidad absoluta e insanable, y por lo tanto los Sres.
Consejeros y sindicos, titulares y suplentes no representan a los socios de la Cooperativa sino que son usurpadores de funciones con la complicidad
del SR. VILCHES (actual Presidente ) .
-- Los DELEGADOS integran solamente la Asamblea, solo ellos tienen derecho al VOTO.
-- Que el Presidente de la asamblea, miembro del Consejo de Administraciòn, no inviste la calidad de delegado por prohibicion expresa del estatuto. Que al no investir tal caràcter no puede ejercer el derecho al voto. El VOTO del Presidente, es un voto viciado por contrariar normas legales y estatutarias.
-- los CONSEJEROS, SINDICOS, GERENTES, tienen voz en las asambleas, pero NO PUEDEN VOTAR sobre la memoria, el balance y demas asuntos relacionados con su gestiòn, o a cerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad (ar. 54. Ley de Cooperativas ).
-- el Presidente de la ASAMBLEA, dentro de las incompatibilidades para votar por este asunto de su interes directo o indirecto (juez y parte ) , el voto por èl emitido no puede ser calificado como VOTO VALIDO, y por ende se encuentra viciado de nulidad.
-- El VOTO del Presidente que dirimio la situaciòn de empate entre ambas listas de delegados ( a una de ellas, la lista blanca pertenece el mismo ), resulto incompatible dentro de su funciòn y por ende nulo, ya que represena un interes personal directo o indireto, que de admitirse , implicarìa poner en situaciòn de ventaja evidente e inaceptable, al sector que ejerce el poder en el momento de la votaciòn (fojas 670 , parrafo 4).

Por lo expuesto, y ante el FALLO en 2da. INSTANCIA de èsta EXCMA CAMARA, donde se ha declarado NULO al VOTO DEL PRESIDENTE en la ASAMBLEA NRO. 51 referente a la ELECCION DE CONSEJEROS TITULARES Y SUPLENTES, Y SINDICO TITULAR Y SUPLENTE, SOLICITAMOS EN CARACTER SUPER-URGENTE normalizar la COOPERATIVA CECSAGAL, llamando a una ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE OFICIO para ELECCIONES DE AUTORIDADES EJERCICIOS NRO. 51 Y 52 que fueron elejidos en forma DEMOCRATICA Y LIBRE .

Agradecemos le de a la presente CARACTER SUPER-RGENTE, teniendo en cuenta el grado de efervescencia que hay HOY en nuestra sociedad respecto a èste tema.

Esperamos pronta respuesta.


LISTA AZUL DE CECSAGAL.
CONDUCCION :
Julio Aset. José Lima. Dulio Chaparro. Ruben Farias. Juan Carlos Lopez.


Apoderado Lista Azul :
Fernando Peñaloza. 8.469.242.

Correspondencias y contactos directos a :
Estrada 420.
5620-General Alvear. Mendoza.
Telefax 02625-42 4781 (Dulio Chaparro)
Telef. 02625-42 3716 (Julio Aset )

Celular 02625- 1557 5328 (Dulio )

e-mail : chaparrodulio@yahoo.com.ar
msn : dulio2505@hotmail.com

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